El expurgo o destrucción de la información clínica relativa
a pacientes plantea un gran número de interrogantes para el profesional del
campo, “¿qué proceso debo seguir para proceder legalmente a su destrucción?”,
es una de las muchas preguntas que se deben plantear a la hora de decidir que
información toma uno de los dos rumbos; la conservación o la destrucción.
La
normativa recoge unas directrices muy concretas acerca de estos aspectos y es
fundamental que el profesional conozca con claridad cómo debe proceder ante una
cuestión a la que tarde o temprano tendrá que hacer frente.
La informatización o digitalización de las Historias
clínicas es una de las actuaciones más comunes y generalizadas de hoy en día, si bien cuando nos
encontramos ante años de carrera y atención asistencial otorgada por
profesionales sanitarios en consultas privadas, ¿qué hacemos con todos los
soportes generados a base de años de ejercicio?, ¿Podríamos proceder al escaneo
ordinario de toda la documentación?, ¿Podríamos destruir la documentación
siempre y cuando cumpliésemos con los plazos que la Ley de autonomía del
paciente recoge?
Normativa que limita dicha custodia a 5 años a contar desde la
fecha del alta de cada episodio asistencial, esto es, coloquialmente hablando y
sin animo de crear confusión en cuanto a la definición, desde la ultima
anotación realizada por el facultativo en la historia del paciente.
Para más información: El expurgo en Euskadi
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