dimarts, 17 de maig del 2016

La destrucción o conservación de nuestra vida hospitalaria.

El expurgo o destrucción de la información clínica relativa a pacientes plantea un gran número de interrogantes para el profesional del campo, “¿qué proceso debo seguir para proceder legalmente a su destrucción?”, es una de las muchas preguntas que se deben plantear a la hora de decidir que información toma uno de los dos rumbos; la conservación o la destrucción. 
La normativa recoge unas directrices muy concretas acerca de estos aspectos y es fundamental que el profesional conozca con claridad cómo debe proceder ante una cuestión a la que tarde o temprano tendrá que hacer frente.


La informatización o digitalización de las Historias clínicas es una de las actuaciones más comunes y  generalizadas de hoy en día, si bien cuando nos encontramos ante años de carrera y atención asistencial otorgada por profesionales sanitarios en consultas privadas, ¿qué hacemos con todos los soportes generados a base de años de ejercicio?, ¿Podríamos proceder al escaneo ordinario de toda la documentación?, ¿Podríamos destruir la documentación siempre y cuando cumpliésemos con los plazos que la Ley de autonomía del paciente recoge? 
Normativa que limita dicha custodia a 5 años a contar desde la fecha del alta de cada episodio asistencial, esto es, coloquialmente hablando y sin animo de crear confusión en cuanto a la definición, desde la ultima anotación realizada por el facultativo en la historia del paciente.



Para más información: El expurgo en Euskadi

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